
• Proceso Despacho Aduanero
La destinación de las mercancías al régimen Simplificado, se realiza mediante la Declaración Simplificada de Importación - Formato "DSI".
Todo tipo de mercancías puede ser sometido a este régimen excepto aquellas que se encuentren prohibidas. Para la importación de mercancías restringidas el importador debe contar con la documentación exigida por las normas específicas para mercancías restringidas antes de su destinación aduanera. La referida restringidas esta determinada de manera referencial en el portal de la SUNAT en Internet www.sunat.gob.pe aranceles y valores en aduana.
A.- DOCUMENTACIÓN ADUANERA
Para efecto del sometimiento de la mercancía a un régimen aduanero es requisito de parte del usuario presentar una serie de documentos de carácter obligatorio dependiendo del régimen al cual se someta la mercancía, los mismos que pueden clasificarse de la siguiente forma:
Documentos de orden general necesarios para casi la totalidad de los regímenes aduaneros:
Declaración Aduanera de Mercancías - Declaración Simplificada:
Factura Comercial
Documentos de Transporte, Guía Aérea
Póliza de Seguro, (si hubiera)
B.- PLAZO PARA DESTINAR MERCANCIAS
Las mercancías pueden ser solicitadas a destinación aduanera: Dentro de los 30 días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga y también puede solicitar Cambio de Régimen.
CAMBIO DE RÉGIMEN: Se aplicara a toda mercancía con valor FOB mayor a U$. 2,000.00 y 50 Kilos, el cual pasara al régimen de CARGA GENERAL, el cobro por servicios de Aduana es.
C.- CONTROL ADUANERO
La asignación del canal de control es efectuados por la administración Aduanera a través de SIGAD, previa cancelación de la deuda tributaria Aduanera y recargos de corresponder.
D.- CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
La cancelación de la deuda tributaria aduanera y las recargas, de corresponder, consignados en el ejemplar DSI y en la Liquidación. se deberá efectuar dentro del plazo de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DSI, vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.
Determinación de la deuda tributaria aduanera:
Se señala a continuación el marco conceptual, base imponible y alícuota de los tributos que conforman la deuda tributaria aduanera:
Ad- Valorem: 0%, 9% y 17% según subpartida nacional
Impuesto General a las Ventas (IGV): 16%
Impuesto Promoción Municipal (IPM): 2%
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), tasa variable según Subpartida nacional
Derechos Antidumping o compensatorios según producto y país de origen
Régimen de Percepciones, la tasa es de 3.5%, 5% ó 10%.

